Newsletter 229 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

a) ARANCELES. ARMAS
Disp. (RENAR) Nº 141/2011
15/03/2011 – B.O.

Art. 1 - Sustitúyase el artículo 18 de la Disposición RENAR N° 752 del 25 de noviembre de 2010 por el siguiente: “Art. 18 - Las solicitudes de introducciones o salidas de armas del territorio nacional con carácter definitivo deberán ser instrumentadas mediante UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 43 destinado al pertinente dictamen, debiendo integrarse a la presentación UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 04 por cada arma cuya introducción definitiva sea requerida.
Cuando las introducciones definitivas fuesen sobre chalecos antibalas, blindajes opacos y blindajes transparentes, en concepto de muestras sin valor comercial y al único fin de su utilización en los ensayos necesarios para obtener las certificaciones establecidas en las Normas RENAR MA.01-A1 y MA.02, se deberá acompañar UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 43 destinado al pertinente dictamen y UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 42 por cada muestra a ingresar.”.


Texto completo de la norma en adjunto

 

b) ZONA PRIMARIA ADUANERA. DELIMITACIÓN
Res. (AFIP) Nº 3053/2011
15/03/2011 – B.O.

Art. 1 - Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera de Zapala, en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte del presente.


Texto completo de la norma en adjunto

 

c) DUMPING. JERINGAS HIPODÉRMICAS. CHINA
Res. (MI) Nº 89/2011
15/03/2011 – B.O.

Art. 1 - Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia República Argentina de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre un centímetro cúbico (1 cc.) hasta sesenta centímetros cúbicos (60 cc.) originarias de la República Popular China mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.31.11 y 9018.31.19.
Art. 2 - Fíjase a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre un centímetro cúbico (1 cc.) hasta sesenta centímetros cúbicos (60 cc.) originarias de la República Popular China mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.31.11 y 9018.31.19, un derecho anti-dumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de diecisiete coma sesenta y siete por ciento (17,67%) por el plazo de cinco (5) años.


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d) DUMPING. CINTAS MÉTRICAS. CHINA
Res. (MI) Nº 88/2011
15/03/2011 – B.O.

Art. 1º — Procédese al cierre del examen por cambio de circunstancias de la medida impuesta por la Resolución Nº 334 de fecha 18 de mayo de 2007 del ex Ministerio de Economía y Producción para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas, originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.
Art. 2º — Fijase para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas, originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, un valor mínimo de exportación FOB definitivo de dólares estadounidenses cero coma cincuenta y cuatro (U$S 0,54) por metro lineal.

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