Newsletter 226 
 
POLITICA SOCIAL
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Despido por embarazo
 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la omisión de parte de la trabajadora de acompañar antes de la extinción del vinculo laboral, un certificado médico en el que constara la fecha probable de parto, no impide la procedencia de la indemnización especial prevista en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual establece que: "Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento".

En la sentencia del 18 de noviembre de 2010, los magistrados concluyeron que estando el empleador en conocimiento de la situación de embarazo de la dependiente, nada impediría a la empresa disponer lo que estimase necesario para comprobar el referido estado, así como el tiempo de gestación (CNAT, Sala III, 24/08/04, DT, 2005-A-164)”, por lo que confirmaron el fallo apelado aplicando la indemnización prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual se transcribe a continuación.

Art. 182. —Indemnización especial. En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.


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