Newsletter 226 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

Garantías. Liberación
Disp. (DGA Mendoza) Nº 1434/2010
01/03/2011 – B.O.

ARTICULO 1º — El archivo de oficio de las garantías detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, las que quedan a disposición para ser retiradas, bajo apercibimiento de que, si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de la publicación de la presente no se produjere el retiro de los instrumentos de garantías que se detallan, se procederá a la destrucción de los mismos.

Si desea el texto completo con los anexos, comuníquese con la Lic. Clérico gclerico@adimra.org.ar


Aduanas. Depositario Fiel
Nota (SGST) Nº 179/2011
25/02/2011 – B.O.

RECORDATORIO
1. A LOS DECLARANTES
1.1 Visto que el legajo de la declaración aduanera confiado a la custodia de los declarantes en el marco del régimen de Depositario Fiel (art. 6 de la R.G. Nº 2573 y artículo 255 y concordantes del Código Penal, Ley 11179) es propiedad de esta Administración Federal y, teniendo en cuenta, que la información y documentación contenida en tales legajos se encuentra alcanzada por los institutos del Secreto Fiscal (art. 101 de la Ley 11683) y Estadístico (Ley Nº 17622), se recuerda que la gestión de digitalización y archivo de los legajos sólo podrá efectuarse con personal y medios propios de los decla rantes auto-archivistas o por un PSAD debidamente autorizado por esta Administración Federal.
(...)

2. A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE ARCHIVO Y DOCUMENTACION (PSAD):
2.1 Se recuerda a los PSAD habilitados  como tales, que no pueden modificar las condiciones originarias, tanto edilicias como tecnológicas o de Terceros que les presten servicios, sin previa autorización de este Organismo ya que la solución integral propuesta y aprobada oportunamente, en caso de modificarse, requiere un nuevo análisis previo.

Si desea el texto completo, comuníquese con la Lic. Clérico gclerico@adimra.org.ar