Newsletter 224 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

Depósito de almacenamiento. Plazos
Res. (AFIP) Nº 3046/2011
22/02/2011 – B.O.

Se suspende, con carácter excepcional, el plazo de permanencia de la mercadería en depósito de almacenamiento previsto por el artículo 2° de la Resolución General AFIP N° 486/99 desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2010.

Si desea el texto completo, comuníquese con la Lic. Clérico gclerico@adimra.org.ar


Manifiesto de carga. Plazos
Res. (AFIP) Nº 3043/2011
22/02/2011 – B.O.

Art. 1 - Suspéndese, con carácter excepcional, el plazo para la presentación de los manifiestos desconsolidados ante el servicio aduanero, establecido en el Anexo IV “D” de la Resolución Nº  630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y complementarias, desde las CERO (0) horas del 20 de diciembre de 2010 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 22 de diciembre de 2010, únicamente con relación a las cargas que debían ser desconsolidadas durante dicho período en la Terminal Portuaria Exolgan/Docksud.

Si desea el texto completo, comuníquese con la Lic. Clérico gclerico@adimra.org.ar


Mercado de Cambios. Mercado Único y Libre de Cambios
Com. A (BCRA) Nº 5184/2011
21/02/2011 – B.O.

Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto reemplazar las normas dadas a conocer por la Comunicación “A” 5012 del 1.12.2009, por las siguientes:

1. Considerar encuadrados normativamente los accesos al mercado local de cambios para los pagos efectuados o a efectuarse a Agencias Oficiales de Crédito a la Exportación por operaciones cursadas por el Convenio de Pagos Recíproco de ALADI, de servicios de capital y sus rentas, de financiaciones desembolsadas por la Agencia en el exterior para la financiación de obras de infraestructura en el país referidas a las obras terminadas, en curso de ejecución y para las nuevas que se encaren, cuando se dé cumplimiento a las siguientes condiciones:

a. Las financiaciones fueron otorgadas a empresas del exterior por Agencias Oficiales de Crédito a la Exportación, para financiar la construcción de obras de infraestructura en el país declaradas, reconocidas o consideradas como prioritarias, críticas o estratégicas por las áreas correspondientes del Gobierno Nacional.

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Impuestos. Importación
Res. (AFIP) Nº 3034/2011
18/02/2011 – B.O.

Art. 1 - Los sujetos cuyos datos de identificación fiscal se consignan en el Anexo I de la presente, quedan obligados a actuar como agentes de información, conforme a los requisitos, plazos y condiciones que en lo pertinente se establecen, respecto de las siguientes operaciones:

a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas y las importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc., y sean generadoras de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.

Si desea el texto completo, comuníquese con la Lic. Clérico gclerico@adimra.org.ar


Dumping. Equipos Acondicionadores de Aire. China
Res. (MI) Nº 44/2011
17/02/2011 – B.O.

Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando UN (1) solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire; de unidades separadas, tipo split, ingresadas como UN (1) conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19 y 8415.90.00, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA los valores mínimos de exportación FOB definitivos de acuerdo a lo detallado en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.

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Valoración. Valores Criterio
Res. (AFIP) Nº 3041/2011
17/02/2011 – B.O.

Se establecen Valores criterio de carácter preventivo para determinados remaches (NCM 8308.20.00)

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