Newsletter 220 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

a) VEHÍCULOS. USADOS.
Circ. (AFIP) Nº 3/2011
07/02/2011 – B.O.

1. La importación de automotores, motociclos y velocípedos usados debe realizarse con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo III “A” de la Resolución Nº 5107/80 (ANA), según texto aprobado por su similar Nº 1568/92 (ANA) y su modificación.
2. Lo dispuesto en la Circular Telex Nº 278/95 (ANA) resultará de aplicación únicamente para los vehículos usados importados que, a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
2.1. Expedidos —por tierra, agua o aire— con destino final al territorio aduanero y cargados en el respectivo medio de transporte.
2.2. Habiendo arribado al territorio aduanero, estén en zona primaria aduanera.
3. Lo previsto en la Circular Télex Nº 278/95 (ANA) queda sin efecto en virtud del dictado de la presente.

Texto completo de la norma en adjunto.

 


b) TRÁNSITO. IMPORTACIÓN
Circ. (AFIP) Nº 2/2011
07/02/2011 – B.O.

1. La garantía a constituir, conforme a lo establecido en el Artículo 453, inciso j) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), surgirá del valor de la factura emitida en el exterior, adjunta como documentación complementaria de la destinación en los términos de la Resolución General Nº 2793.
Asimismo, deberá declararse en el campo “Información complementaria” del formulario OM- 1993-A SIM, el número de factura emitida en el país, importe y divisa correspondiente, para las siguientes situaciones:
1.1. Mercaderías documentadas mediante destinación suspensiva de tránsito de importación directo, que hayan sido transferidas a título oneroso en el mercado interno con anterioridad a su importación, mediante factura conforme al régimen de emisión de comprobantes previsto en la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
1.2. Mercaderías documentadas mediante destinación suspensiva de depósito de almacenamiento, egresadas del territorio aduanero a través de una destinación suspensiva de tránsito terrestre, que hayan sido previamente transferidas a título oneroso en el mercado interno.

Texto completo de la norma en adjunto.

 


c) COMERCIO EXTERIOR. RÉGIMEN DE ENVÍOS ESCALONADOS.
Res. (MEFP) Nº 27/2011
03/02/2011 – B.O.

Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 1243 del 28 de octubre de 1992 modificada por las Resoluciones Nros. 924 del 17 de julio de 1996 y 888 del 5 de agosto de 1997, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Resolución Nº 183 del 16 de abril de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el que a continuación se indica:
Art. 5 - La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS autorizará la utilización del régimen que por la presente se crea por un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, pudiendo prorrogarlo por un período que no podrá exceder el del plazo originario.
En los casos que mediaren impedimentos, debidamente comprobados, que no le permitieren al interesado concluir las operaciones de importación o de exportación alcanzadas por el Régimen de Envíos Escalonados en los plazos previstos, se podrá solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS su prórroga, cuyo término será cuantificado atendiendo a las necesidades emergentes de las circunstancias excepcionales sobrevinientes y en función de la naturaleza de las mercaderías a importar o exportar, corno así también de la envergadura de las operaciones de importación o de exportación que se realicen al amparo del presente régimen”.

Texto completo de la norma click aquí.

 

d) PRODUCTOS MÉDICOS. EMPADRONAMIENTO PROVISORIO.
Disp. (ANMAT) Nº 609/2011
02/02/2011 – B.O.

Art. 1 - Prorrógase la fecha límite establecida en el artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº 5031/09 para la solicitud de registro de productos médicos según Disposición ANMAT Nº 2318/02 (T.O. 2004) y Nº 5267/06 referida a los productos médicos Clase I y Clase II, de acuerdo al cronograma que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2 - Modifícase el artículo 2º de la Disposición ANMAT Nº 5031/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º.- La solicitud de registro referida en el artículo 1º, presentada en término, prorrogará la vigencia de las autorizaciones preexistentes hasta tanto se dicte el acto administrativo que disponga hacer lugar a la solicitud de registro o la deniegue.”

Texto completo de la norma click aquí.

 


Descargar archivo
Descargar archivo