Newsletter 216 
 
POLÍTICA SOCIAL II
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral condenó a empresa por abuso de contratación eventual.
 

En los autos "Parada, Natalia c/ IBM Argentina S.A. y Otro s/ Despido", la Sala VII declaró procedente una demanda por fraude entendiendo que las firmas demandadas abusaron de la supuesta eventualidad de las tareas que realizaba la actora.

Por tales razones, la actora concurrió a sede judicial a reclamar las indemnizaciones  correspondientes al despido, diferencias salariales, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

Dicho fallo se apoyó en lo resuelto anteriormente en los autos "Vasquez, María Laura c/Telefónica de Argentina S.A y otro s/ Despido", en el cual se fijó la siguiente doctrina: "Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 LCT se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8º de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria".

 

 


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