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POLITICA SOCIAL
Artículo "Creciente preocupación empresaria por grave ola de juicios laborales"
 

Pasivos contingentes millonarios castigan el balance de las compañías por la creciente ola de juicios laborales y por clara tendencia antiempresa que se exterioriza en toda la jurisprudencia. La cantidad de juicios pasó del 1 o 2% de la nómina total del personal experimentada en la década de los '90 a más del 5% y hasta el 8% en los últimos seis años.También cambiaron los montos en forma exponencial. Las indemnizaciones por despido se triplican por efecto de las multas y recargos previstos en las leyes por pago insuficiente, por pago fuera de término o por sentencia adversa en despidos con causa, sea por las pautas establecidas por la jurisprudencia, como la "in dubio pro operari" en materia de prueba, o la irrenunciabilidad de los derechos (art. 12, LCT). Por ende, el cálculo inicial de cien mil pesos ($100.000), llevados a un reclamo judicial supera los trescientos mil ($300.000), a lo que debe adicionársele intereses que giran en torno del 25% anual y las costos del juicio que entre peritos y abogados puede llegar a otro 25%.

Las indemnizaciones por accidentes de trabajo que estimaban el valor vida en torno de los trescientos mil pesos ($300.000) y hasta un valor de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) hacia fines del año 2003, en la actualidad -para un caso análogo- se la estima entre ochocientos mil ($800.000) y un millón doscientos mil pesos ($1.200.000). En los casos donde se discute la naturaleza jurídica de la relación, como es el de los fleteros o de los profesionales, que dependiendo de las circunstancias y características puede tratarse de empresarios o trabajadores autónomos, o pueden ser considerados por la justicia trabajadores en relación de dependencia, los reclamos pueden llegar a sumas de tal magnitud, que la condena puede significar el cierre o la quiebra de una empresa mediana.

Obviamente, en las pequeñas empresas el empresario se funde y el trabajador difícilmente pueda cobrar. También adquirieron cierta importancia las cadenas de juicios originados en reclamos por diferencias salariales, o por la discusión que existe en la doctrina y la jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica de las prestaciones.

Recientemente, la Corte Suprema, en los caso "Pérez c/Dis-co" y "Polimat", reafirmó la naturaleza salarial tanto de normas dictadas por el Poder Ejecutivo como por acuerdos realizados en el marco de los convenios colectivos, que en diversas oportunidades y circunstancias, habían determinado el pago de sumas no remunerativas, sin efectos específicos sobre otras prestaciones que son base de cálculo, y sin que las mismas tributen aportes y contribuciones a la seguridad social o sindicales, salvo las excepciones que establezcan las partes.

Estos fallos solo contemplan los derechos invocados por trabajadores sobre falta la acreencia de cada prestación calificada como no remunerativa sobre el aguinaldo, las vacaciones, el preaviso y la indemnización por despido que computan en su cálculo solo las prestaciones remunerativas. Nada se ha dicho aún sobre la posibilidad de que resuelta la naturaleza invocada, imponga el pago de aportes y contribuciones, lo que seguramente se debería resolver por separado, en función de lo que pueda ser la pretensión de los entes recaudadores. En cualquier caso, no necesariamente la calificación en el plano laboral, ni obliga ni impone el pago de aportes y contribuciones. Es más, son separables los derechos del trabajador que tienen en muchos casos naturaleza irrenunciable, con los efectos fiscales o previsionales, que pueden ser tratados en forma diversa, por las necesidades, las circunstancias y la conveniencia respectiva.

Además hay que sumar una serie de nuevos casos judiciales que aún no constituyen una proporción importante de los reclamos, pero que se están generalizando, a. Demandas por daños y perjuicios por mobbing o acoso laboral; b. Casos de daños reclamados por acoso sexual; c. Discriminación arbitraria por causa de sexo, género, edad, estado civil, raza, religión, origen étnico, aspecto físico, color de la piel, extranjeros de determinados países, etc.; d. Juicios de reinstalación por despido por causa de discriminación arbitraria; e. De reinstalación por acciones antisindicales o de discriminación antisindical; f. De revocación de la tutela sindical o de reincorporación o reinstalación por violación de dicha tutela; y g. Juicios por no respetar la categoría profesional fijada en los convenios colectivos o en acuerdos de partes, o en decisiones de las comisiones paritarias de interpretación.

Los pasivos laborales deben ser calculados también con las contingencias previsionales y fiscales, es decir, con los aportes y contribuciones e impuestos que deberían ingresarse si el caso laboral resulta adverso. El caso de un fletero por ejemplo, que siempre facturó un servicio aparentemente autónomo, y resulta la empresa condenada mediante una sentencia que dispone que dicho servicio era dependiente, obliga al empleador a adecuar registros, aportes, contribuciones, impuestos, y a realizar las rectificativas que impone el sistema legal.

La deuda originada en los entes recaudadores suele tener magnitudes sorprendentes, ya que las cargas sociales e impuestos deben acompañarse de las multas intereses y recargos, y la prescripción opera por plazos muy largos.

En otros términos, la problemática de los juicios laborales y sus consecuencias ha pasado a convertirse en un estigma para las empresas, y un fuerte costo que presiona sobre los resultados de las compañías. A la vez, muchas empresas subestiman el riesgo, y no consideran como cierto el efecto previsional y fiscal de los resultados. Es de destacar los planes de contingencias o de prevención contenciosa que están organizando muchas compañías, en las que se prevén medidas y planes de acción que procuran evitar que los casos de conflicto queden relegados al resultado judicial, en un contexto de adversidad. Los resultados son muy importantes, en la medida que se afronte la solución con una estrategia sólida de contención y de negociación efectiva. Sin este tipo de planes los resultados son tan arbitrarios, que incorporan al año 2011 nuevas incertidumbres.

 


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