Newsletter 212 
 
NEGOCIACIONES INTERNACIONALES
Verificación de Origen No Preferencial para Crucetas
 

Informamos que el día 11 de enero se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 03/2011 de la Secretaría de Industria y Comercio, la cual determina que las crucetas clasificadas en la posición arancelaria NCM 8708.99.90 declaradas como originarias de los Estados Unidos, exportadas por la firma Wanxiang América Corporation e importadas por la firma SKF Argentina S.A., no cumplen con las condiciones para ser considerados originarias de ese país.

La SIC concluyó que el producto mencionado debe considerarse originario de la República Popular China, atento a los resultados de la investigación desarrollada.